Cuba publicó este miércoles la nueva Ley de la Vivienda que reconoce dos viviendas en propiedad, establece la actividad inmobiliaria como forma de gestión y elimina la confiscación de la vivienda por salida del país, entre otros cambios.

La Ley 187, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba junto a tres reglamentos y dos resoluciones del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, regula la propiedad, construcción, rehabilitación, compraventa, donación, permuta, herencia y arrendamiento de inmuebles.

La normativa, aprobada en julio pasado por la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral), actualiza la anterior Ley General de la Vivienda de 1988 y entrará en vigor el próximo 21 de octubre, siete días después de su publicación.

Entre sus principales novedades figura el reconocimiento del derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin tener en cuenta que posea una casa de descanso o veraneo declarada en el título constitutivo.

Cambios significativos

En el caso de las entidades económicas no estatales, la legislación decreta que solo pueden adquirir por compraventa hasta dos viviendas siempre que no excedan esa cantidad por otro acto de transmisión.

Otra modificación significativa es la eliminación de la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país, así como de la obligación que tenían los herederos de informar en el plazo de un año el inicio del proceso de adjudicación de una vivienda que hubiera quedado sin ocupantes.

También amplía las posibilidades para transmitir, donar, permutar o ceder partes de una vivienda, elimina diversas autorizaciones administrativas que anteriormente limitaban esas operaciones y permite concertar contratos de comodato.

La norma flexibiliza además los contratos de compraventa al permitir que las partes pacten libremente las cláusulas y condiciones que estimen convenientes.

Además, establece que la persona natural o jurídica extranjera que adquiere vivienda mediante acto de compraventa tiene los derechos y obligaciones dispuestos en la Ley.

Sobre el pago del precio pactado en el acto de compraventa dispone que no se realice en efectivo, sino mediante los instrumentos o títulos de crédito previstos en la legislación bancaria o cualquier otra modalidad.

En el capítulo dedicado al acceso a la vivienda, la normativa define que las personas naturales y jurídicas adquieren derechos sobre la vivienda por nueva construcción; compraventa, donación, permuta, herencia, legado; usufructo, habitación, comodato, arrendamiento y cualquier otro acto jurídico.

  • Contempla la incorporación de las inmobiliarias y las cooperativas de viviendas para invertir, construir y gestionar.

En ese apartado incluye la inversión en la construcción de nuevos edificios de pisos o apartamentos, con recursos propios, colaboración o inversión extranjera, el arrendamiento de inmuebles que incluye la opción de compra, los servicios de gestión y asesoría en la tramitación inmobiliaria, así como gestión de arrendamiento y administración de inmuebles estatales o privados.