La acción que busca incluir explícitamente en el Código Penal la orientación sexual como motivo de discriminación generó este jueves un acalorado debate en el Tribunal Constitucional que se ha extendido a la comunidad jurídica.

Los abogados Julio Cury y Patricia Santana Nina coinciden en que una persona no debe ser discriminada por su orientación sexual, pero difieren sobre la necesidad de que esta categoría figure expresamente en el Código Penal.

Cury considera que la redacción actual del artículo 173 es suficientemente amplia para proteger a las personas frente a este tipo de discriminación, aunque la orientación sexual no aparezca mencionada de manera expresa.

«Ahí en ese artículo 173 está incluido, lo que pasa que no de manera expresa, pero está implícita la orientación sexual«, manifestó.

Santana, por el contrario, indicó que dejar esta protección exclusivamente a la interpretación de los jueces podría dificultar la aplicación de sanciones en casos concretos.

«El principio de legalidad, que es un principio constitucional, exige que cuando tú consagras una prohibición que contiene una sanción penal, que esté claramente dispuesto en la ley. Si solamente está sujeto a interpretación, las interpretaciones extensivas que puedan hacer los jueces penales pueden perfectamente ser consideradas nulas», manifestó.

La jurista consideró válido el reclamo para que la orientación sexual sea incorporada expresamente como una categoría protegida frente a la discriminación.

Frente al posible éxito de la acción, los entrevistados presentan panoramas totalmente opuestos.

Cury respondió: «Para mí el Tribunal Constitucional va a explicar que sin necesidad de ser tan explícito en el artículo 173, hay formas de poder inferir que ahí están incluidos también aquellos que no son heterosexuales».

Santana señaló que el planteamiento es coherente con la jurisprudencia de la alta corte y citó la sentencia TC/1225/25, que, según explicó, reconoció la orientación sexual como una categoría protegida por el artículo 39 de la Constitución.

«Es válido pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre una exclusión que intencionada hizo el legislador cuando aprobó el Código Penal excluyendo a esta población que ha sido histórica y tradicionalmente discriminada«, dijo.

Reiteró que las conductas sancionadas penalmente deben estar claramente establecidas en la legislación, debido a que una interpretación demasiado amplia de un tipo penal podría perjudicar a la persona acusada y entrar en conflicto con el principio de legalidad.

¿Qué dice la ley y qué busca el colectivo?

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el 22 de abril de 2026 por la Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas (Colesdom) y la ciudadana Rosalba Karina Díaz Cristómo contra el artículo 173 de la Ley 74-25, norma que instituye el nuevo Código Penal dominicano.

El recurso impugna formalmente la omisión legislativa de la «orientación sexual» dentro del catálogo de categorías explícitamente protegidas por el delito de discriminación.

Las accionantes sostienen que esta exclusión vulnera los derechos constitucionales a la dignidad humana, la igualdad ante la ley, el libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva.

Argumentan que remitir la protección de las personas LGBTIQ+ a fórmulas genéricas como «condición social o personal» genera una grave incertidumbre y solicitan al Tribunal Constitucional que el término quede incorporado de forma expresa en el texto legal.

Artículo 173

  • Actualmente, el artículo 173 del Código Penal establece: «constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona».

En la audiencia del miércoles, el Tribunal Constitucional extendió por cinco días el plazo para que los intervinientes externos presenten sus argumentos sobre el caso y se reservó el fallo de la acción.