
El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata concluyó que las pruebas presentadas durante el juicio permitieron demostrar que el pelotero de Grandes Ligas Wander Franco sostuvo una relación de naturaleza sexual con una adolescente, conducta que configuró el delito de abuso sexual y psicológico previsto en el artículo 396, literales B y C, de la Ley 136-03.
En la sentencia, los jueces reconocen que la adolescente negó durante una entrevista en cámara Gesell haber mantenido una relación afectiva o sexual con Franco. Sin embargo, sostienen que esa versión quedó desvirtuada por un conjunto de pruebas directas e indirectas que corroboraron la acusación presentada por el Ministerio Público.
«Ha quedado demostrado con certeza la ocurrencia del abuso sexual y psicológico atribuido a Wander Samuel Franco Aybar«, establece el fallo de la sala integrada por el juez presidente José Antonio Núñez y las juezas Yenny Martínez y Prairie Ruiz, dado a conocer de manera íntegra este martes.
El tribunal fundamentó su decisión en el acta de denuncia, el informe de entrevista psicológica forense, el certificado médico legal ginecológico, los testimonios de las psicólogas que entrevistaron a la menor durante la investigación, mensajes de texto, fotografías extraídas de dispositivos electrónicos y las transferencias bancarias realizadas por la madre del jugador a favor de Martha Vanessa Chevalier Almonte, progenitora de la adolescente.
Asimismo, valoraron las declaraciones que la adolescente ofreció a dos psicólogas distintas durante la investigación, las cuales, según la sentencia, resultaron coincidentes en aspectos esenciales y encontraron respaldo en otros elementos probatorios.
«Existen indicios plurales, serios, graves, precisos, concordantes y convergentes, que le permiten concluir al tribunal más allá de toda duda razonable la participación de Wander Samuel Franco Aybar como autor de abuso sexual y psicológico», señala la decisión.
Franco actuó con «pleno conocimiento» de lo que hacía
La sentencia sostiene además que Franco actuó con pleno conocimiento de que la ley prohíbe las relaciones sexuales entre un adulto y una persona menor de edad cuando existe una diferencia superior a cinco años.
«Confiado en su condición de figura pública, asumió erradamente que dicha posición le permitiría ignorar la norma penal sin enfrentar consecuencias jurídicas«, expresan los jueces.
El tribunal concluyó que el jugador inició una relación sexual con la adolescente consciente de su minoría de edad y que, aunque la relación era conocida y permitida por la madre de la menor, ello no lo eximía de la obligación legal de abstenerse de participar en ella.
