El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional parte de la Ley núm. 3-19 del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) al concluir que la existencia simultánea de tribunales disciplinarios nacionales y distritales genera incertidumbre sobre cuál era el juez competente para procesar a los abogados acusados de cometer irregularidades.

Mediante la Sentencia TC/0331/26, la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento para el Rescate del CARD (Moreca) y anuló los artículos 56 y 58 de la legislación, que creaban tribunales disciplinarios en los distintos distritos judiciales del país.

La decisión deja como único órgano disciplinario al Tribunal Disciplinario de Honor, con sede en el Distrito Nacional, y ordena al Congreso Nacional adecuar la legislación para corregir las deficiencias detectadas en el régimen disciplinario del gremio.

Duplicidad de órganos

El TC determinó que la ley creó dos estructuras con competencias prácticamente idénticas para conocer denuncias disciplinarias contra abogados en primera instancia: el Tribunal Disciplinario de Honor y los tribunales disciplinarios distritales.

Según la sentencia, esa coexistencia impedía identificar con claridad cuál era el órgano competente para conocer cada caso, vulnerando principios constitucionales como la seguridad jurídica, el debido proceso y la garantía del juez natural.

Para llegar a esa conclusión, la alta corte aplicó el denominado «test de razonabilidad» y reconoció que el objetivo del legislador —acercar la justicia disciplinaria a los distintos territorios del país— era legítimo. Sin embargo, consideró que el mecanismo escogido resultó irrazonable y desproporcionado porque generó un sistema paralelo de tribunales con funciones superpuestas.

El tribunal advirtió que esa estructura también podía producir desigualdades procesales. Mientras un abogado sometido ante un tribunal distrital disponía de una vía recursiva adicional ante el Tribunal Disciplinario de Honor, quienes eran procesados directamente por este último no contaban con el mismo esquema de revisión, creando diferencias injustificadas entre profesionales sometidos a procedimientos similares.

Abogados juzgan a abogados

La sentencia también rechazó uno de los principales argumentos de Moreca, que sostenía que los abogados no debían ser juzgados disciplinariamente por otros miembros del gremio.

Sobre ese punto, el TC concluyó que la existencia de una jurisdicción disciplinaria integrada por abogados no vulnera la Constitución siempre que esté previamente establecida por ley y sus integrantes sean seleccionados mediante procedimientos objetivos y previamente definidos.

En consecuencia, la alta corte validó la permanencia del Tribunal Disciplinario de Honor como órgano competente para ejercer el control ético y disciplinario de los profesionales del derecho.

Aunque la decisión elimina hacia el futuro los tribunales disciplinarios distritales, el TC dispuso que los expedientes que actualmente se encuentran en trámite ante esas instancias podrán continuar hasta su conclusión para evitar afectar procesos ya iniciados.