
El profesor, jurista y amigo Olivo Rodríguez Huerta me compartió recientemente un paper escrito por el abogado José Ignacio González, titulado «La (incompleta) reforma de la regulación de minas en Venezuela». Casi al mismo tiempo, Alejandro Valerio, también abogado, me envió su artículo «Qué tan atractivo es Venezuela para la minería extranjera», publicado en el boletín «El diálogo».
Ambos textos abordan la reforma a la ley minera venezolana desde perspectivas distintas. Esa coincidencia me dio material para escribir una trilogía de artículos. Este es el primero. Su propósito es aportar al debate sobre una reforma minera en la República Dominicana que ordene el Estado, genere confianza, eleve los controles y convierta el potencial mineral en desarrollo legítimo.
Cada vez que un país anuncia una reforma minera, surge la misma expectativa: que un nuevo marco legal traerá orden, confianza, inversión, sostenibilidad y mejores resultados. La promesa resulta atractiva. Sin embargo, la experiencia muestra otra realidad: las leyes, por sí solas, no transforman los sistemas.
Ese es uno de los puntos centrales del debate reciente en Venezuela. Una visión destaca la oportunidad económica de reglas más flexibles, concesiones más largas, arbitraje internacional y apertura al capital extranjero. Otra advierte que la reforma será insuficiente si no enfrenta el problema de fondo: la brecha entre la norma escrita y su aplicación en el territorio, las instituciones y el poder público.
Ese contraste merece atención en la República Dominicana.
No porque ambos países sean equivalentes. No lo son. Tampoco porque debamos copiar modelos externos. Pero toda reforma minera debe responder una pregunta clave: ¿se modifica una ley o se corrige un sistema?
Una ley minera puede modernizar el lenguaje, introducir mejores contratos, actualizar categorías técnicas, incorporar criterios ambientales y ofrecer mayor seguridad al inversionista. Eso suma. Pero si persisten la discrecionalidad administrativa, la fragmentación institucional, los retrasos, la falta de trazabilidad, la debilidad del control territorial o la incapacidad de aplicar la norma, la reforma queda en promesa.
Esa es la advertencia del caso venezolano: el problema minero no es solo normativo. También es institucional.
En la República Dominicana, el debate no debe centrarse en la extensión del texto ni en su modernidad. La pregunta es otra: ¿la nueva ley reducirá la incertidumbre, ordenará competencias, fijará plazos, evitará duplicidades, fortalecerá los controles y ofrecerá reglas claras al Estado, las empresas y las comunidades?
