
El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ratificó este jueves el arresto domiciliario, como medida de coerción, dictada contra el coronel Andrés Pacheco Varela, imputado de actos de corrupción administrativa en el presunto entramado desarticulado en 2025 mediante un operativo que el Ministerio Público denominó Operación Lobo.
- La decisión fue adoptada por la jueza Yanibet Rivas, quien acogió el pedimento del Ministerio Público de mantener la medida de coerción, tras considerar la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga del imputado, refiere una nota de prensa de la Procuraduría General de la República.
El órgano acusador estuvo representado por las fiscales Rosa María Pichardo, Elizabeth Paredes y Yoneivy González, quienes sostuvieron que el procesado podría entorpecer las investigaciones en curso.
De acuerdo con el Ministerio Público, la presunta red de corrupción operaba mediante el pago de sobornos y afectó a diversas instituciones del Estado, entre ellas el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), así como las empresas distribuidoras de electricidad Edenorte, Edeeste y Edesur.
Imputados
En el expediente también figuran otros imputados. Entre ellos:
- El mayor general retirado Carlos Ambrosio Robles Díaz
- Los coroneles Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez
- El coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar
- El coronel de la Policía Nacional Ramón Quezada Ortiz
- El empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González
- El civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal
Los encartados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, conforme a los artículos 177, 178, 179, párrafo; 180, 265, 266 y 405 del Código Penal dominicano.
También, se les imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, que prohíbe la corrupción administrativa.
Cargos por lavado de activos
En lo relativo al lavado de activos, se les acusa en base a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numeral 8, y el artículo 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Durante la audiencia, el primer teniente Wellington Peralta Santos solicitó un permiso especial, el cual fue autorizado por el tribunal.
