La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado Adán Benoni Cáceres Silvestre, mediante el cual solicitaba la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

Con esta decisión, el tribunal confirmó en todas sus partes la Resolución Penal número 249-02-2025-SRES-00089, dictada el 5 de agosto de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había rechazado la solicitud de extinción del proceso al considerar que el tiempo transcurrido resulta razonable, atendiendo a la naturaleza y complejidad del caso.

Cáceres Silvestre, señalado como cabecilla de una presunta red de corrupción administrativa que habría desfalcado al Estado dominicano con más de 4,500 millones de pesos, había alegado que la resolución impugnada incurrió en «motivación aparente«, al justificar la negativa de la extinción bajo los criterios de «complejidad del proceso» y «razonabilidad del tiempo transcurrido», sin detallar, según su defensa, las dilaciones ni identificar responsables.

Alegatos de la defensa 

El último recurso, que también ha sido rechazado, fue interpuesto el 30 de septiembre de 2025 por sus abogados Cristian Alberto Martínez, Roer Antonio Jiménez, Jesús Ramos Ramos y Francisco Álvarez Aquino, quienes solicitaron revocar la decisión del tribunal de primer grado.

  • La defensa sostuvo que se vulneraron principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al desconocer, a su juicio, el límite de cuatro años establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal.

Asimismo, alegaron errores de derecho, contradicción en los fundamentos, desnaturalización del concepto de complejidad, violación a criterios constitucionales vinculantes y motivación insuficiente, entre otros señalamientos.

Sustento del fallo

No obstante, la Corte de Apelación consideró que el tribunal no incurrió en desnaturalización del artículo 148, que fija en cuatro años la duración máxima del proceso penal.

Además, la decisión fue fundamentada en precedentes del Tribunal Constitucional, que ha establecido que para declarar la extinción de la acción penal se deben valorar parámetros razonables que justifiquen la dilación de un proceso, tomando en cuenta el contexto de la justicia dominicana, caracterizado por limitaciones operativas y múltiples recursos procesales que pueden retrasar la conclusión de los casos.

También, se estableció que en la fase preliminar se produjo una prórroga de la investigación, en la cual el plazo del artículo 299 del Código Procesal Penal fue extendido de cinco a noventa y cinco días hábiles, medida que fue adoptada para proteger el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud, lo que justificó la extensión de los plazos.

En ese mismo orden, la corte indicó que durante la etapa de juicio se produjeron múltiples aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en la cual inició la presentación oral de la acusación por parte del Ministerio Público.

En ese sentido, la alzada sostuvo que los argumentos del recurrente no tenían fundamento suficiente para revocar la decisión atacada.

La resolución fue firmada digitalmente el 26 de febrero de 2026 por los jueces ISIS Muñiz Almonte, presidenta; Luis Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez, integrantes de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Proceso contra la presunta red de corrupción

El Ministerio Público solicitó el pasado 5 de febrero al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional imponer penas de 20 años de prisión y multas de 400 salarios mínimos a los generales Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y Julio Camilo De los Santos Viola.

Además, solicitó cinco años de prisión para el mayor Raúl Alejandro Girón Jiménez (multa de 200 salarios mínimos), Carlos Augusto Lantigua Cruz (multa de 500 mil pesos) y Miguel Ventura (multa de 500 mil pesos).