Los abogados aseguran que su interés es contribuir a que este Código Penal no se convierta en una herramienta que vulnere derechos fundamentales

Un grupo de juristas y asociaciones legales interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad contra más de cincuenta artículos del nuevo Código Penal dominicano, promulgado mediante la Ley Orgánica 74-25 el pasado 3 de agosto de 2025.
La demanda fue presentada por la Asociación Internacional de Derecho Penal, Grupo Dominicano (AIDP-GD), y la Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat (AAPE), representadas por los abogados Pedro Virginio Balbuena Batista, Juan de Jesús Santos Santos, Emery Colombi Rodríguez Mateo y Elio José Delgado Vales, quienes aseguran que varias disposiciones del texto legal vulneran principios fundamentales de la Constitución dominicana y de tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
«Nuestro interés es contribuir a que este Código Penal no se convierta en una herramienta que vulnere derechos fundamentales, sino en un instrumento eficaz y constitucional para combatir la criminalidad», declaró Balbuena, coordinador de la Comisión de Litigios de la AIDP-GD.
Entre los artículos impugnados
El recurso identifica entre los artículos cuestionados los números 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388, los cuales, según los accionantes, contravienen derechos protegidos en los artículos 4, 6, 38, 39, 40, 44, 49, 56, 64, 65, 69, 74, 110 y 149 de la Constitución.
A continuación, el contenido de los artículos señalados en el documento depositado ante el TC:
Artículo 2, numeral 10. Establece el principio de no duplicidad de condena, al disponer que nadie puede ser juzgado o sancionado más de una vez por el mismo hecho, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 24. Clasifica las penas en privativas de libertad, restrictivas de derecho, pecuniarias y medidas de seguimiento sociojudicial.
Artículo 49. Fija un límite máximo de sesenta años de prisión mayor para el concurso de infracciones muy graves.
Artículo 68. Detalla las medidas de seguimiento sociojudicial que pueden imponerse al condenado, incluyendo restricciones de contacto con víctimas y programas de reeducación.
Artículo 142. Tipifica el delito de exhibicionismo sexual, sancionando con uno a dos años de prisión a quien exhiba sus órganos sexuales en lugares públicos.
