Aunque el expendio de alcohol y el ruido nocturno están regulados, la ley no limita el horario de operación de establecimientos como barberías, según abogados consultados

Josefina Medina

El intento de cierre de una barbería ubicada en el sector Valiente del municipio de Boca Chica, en la provincia Santo Domingo, que operaba a la una de la madrugada de este lunes, abrió el debate sobre si la legislación dominicana regula el horario de operación de los establecimientos comerciales.

Al consultar abogados penalistas y constitucionalistas, refieren una lectura obligada hacia el artículo 50 de la Constitución dominicana promulgada en 2010: «El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes».

Con esto indican que ni el Ministerio de Interior y Policía ni la Policía Nacional tienen la facultad para fiscalizar una empresa ni a ningún trabajador independiente por motivo del horario escogido para realizar su labor productiva.

«Mi oficina de abogados yo la puedo abrir de madrugada y la Policía no tiene la facultad, ni siquiera con un fiscal que vaya, no hay una ley que lo prohíba, no hay una resolución, y si hubiese una resolución de Interior y Policía chocaría con la libre empresa«, expresó el abogado constitucionalista Cirilo Guzmán.

Otra lectura recomendada es el Código Laboral aprobado en 1992. Aunque el constitucionalista y el experto en derecho penal Carlos Felipe considera que tiene aspectos obsoletos sobre lo que debe regir la sociedad actual, es el único que regula las relaciones laborales en el país.

La relación entre un empleador y el empleado es un acuerdo entre partes y no establece un horario específico, más que el convenido entre ambos. Lo único que el empleador debe obtemperar en el contrato laboral es conceder un día de descanso a la semana, no exceder las ocho horas al día ni las 44 horas por semana y, de hacerlo, pagar las horas extraordinarias, que no pueden exceder las 80 trimestrales.