La Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana conlleva consecuencias legales

En República Dominicana, el tráfico de indocumentados se ha convertido en una grave preocupación, tanto para las autoridades locales como para la comunidad internacional.
Este delito, que implica el traslado ilegal de personas sin los documentos pertinentes, representa una violación flagrante de las leyes de migración y pone en riesgo la seguridad de quienes son víctimas de estas redes.
Las autoridades dominicanas han intensificado sus esfuerzos para frenar esta actividad ilícita, a través de operativos de detención y medidas preventivas. Sin embargo, la lucha contra este fenómeno continúa siendo un desafío constante.
El creciente tráfico de individuos en la República Dominicana recae con mayor peso sobre ciudadanos de nacionalidad haitiana que ingresan al país a través de personas que incumplan la ley de tráfico de indocumentados.
De los hechos punibles
Artículo 2. Se señalan penas de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al país.
Artículo 3.- Se considera pasible del delito de trata de personas el que, mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, entre otros, quien incurra en estos actos será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos.
