La extinción de la acción penal se refiere a la finalización de un proceso judicial debido a que no se ha conocido en el plazo establecido por el Código Procesal Penal Dominicano, que otorga un período de cuatro años para judicializar a un imputado, a partir del momento en que se deposita la solicitud de medida de coerción.
Es el mismo código, que también determina 13 razones por las que un caso puede fallarse como extinto o extinguido.
En su artículo 44, sobre las causas de la extinción, se dice “la acción penal se extingue por: 1) Muerte del imputado;2) Prescripción; 3) Amnistía; 4) Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada; 5) Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella.
6) Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código; 7) Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación, 8) Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo previsto en este código; 9) Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso.
10) Conciliación; 11) Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 12) Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 13) Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas”.
