La Digesett anunció la puesta en funcionamiento de radares digitales para el control de velocidad de los vehículos en movimiento

Una multa es una violación a las leyes que rigen el tránsito de vehículos. En República Dominicana, la entidad encargada de poner multas de tránsito es la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Poner una multa es una medida que los agentes de la Digesett aplican a diario debido a las constantes infracciones y faltas recurrentes cometidas por los conductores. ¿cómo se colocan las multas de tránsito según la ley?
La Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 22 que el agente de la Digesett podrá detener o inspeccionar cualquier vehículo, o solicitar la documentación requerida, cuando a su juicio el mismo esté siendo utilizado en violación de las disposiciones de esta ley o sus reglamentos.
Para tales fines, indica que el agente estará autorizado para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. En todos los casos, los agentes de la Digesett deberán explicar al conductor las causales de la detención.
Los agentes deberán presentar su acreditación institucional al ciudadano e informarle los motivos de la detención y la presunta violación a la ley y sus reglamentos, al momento de la detención del vehículo o del conductor.
Podrán utilizar los instrumentos adoptados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a los fines de determinar la velocidad empleada en los vehículos de motor, la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, y el nivel producido de contaminación, para el cumplimiento de las disposiciones de ley.
Cuando se compruebe la infracción, sea a través de uno de los agentes de la Digesett o de dispositivos electrónicos de control implementados por el Intrant o la municipalidad correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
- El nombre del infractor, el lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto violatorio.
- La naturaleza, características fundamentales y circunstancias del mismo.
- La razón social o nombre del operador o prestador del servicio imputado, su domicilio si fuese conocido, y la identificación del vehículo utilizado.
- La disposición legal o reglamentaria, la licencia de operación presuntamente infringida, o la descripción de la conducta constitutiva de la infracción.
- El nombre, cargo y placa o ficha del agente fiscalizador actuante o interviniente.
- Todo otro elemento comprobatorio y tipificante de la infracción, como filmaciones o fotografías, entre otros provenientes de la innovación tecnológica.
- La posibilidad del infractor de pagar voluntariamente la multa o ejercer su derecho de impugnar en justicia el acta levantada en un plazo de treinta días.
Otro de los procedimientos es que los agentes de la Digesett al levantar el acta de infracción indicarán los artículos violados estableciendo la correspondiente citación al infractor.
