El tribunal la condenó a cinco años por sustracción de menores y ocultamiento de cadáver; no encontró prueba de que fuera cómplice del asesinato, como aseguraba el MP
La condena provocó una repulsa popular, pero los jueces adujeron que actuaron apegados a lo que estable el Código Penal Dominicano

Marlin Martínez salió del Centro de Corrección Rafey Mujeres en Santiago el 16 de septiembre 2020 luego de poco más de dos años de estar presa por su participación en el asesinato de Emey Peguero, la adolescente que murió en agosto de 2017 producto de golpes, tortura y barbarie a que fue sometida mientras el hijo de la condenada, Marlon Martínez, le practicaba un aborto clandestino. Tenía cinco meses de embarazo.
El joven, que era el padre de la criatura y novio de la víctima, fue ayudado por su madre (Marlin) a ocultar el cadáver que sacó de un apartamento propiedad familiar dentro de una maleta. Días antes también había ido a buscarla donde una hermana suya y se la llevó para «llevarla al médico», de acuerdo a relatos. El cuerpo de la adolescente de 16 años fue encontrado días después de una búsqueda intensa en todo el país en una finca de Marlin en Moca, provincia Espaillat. Allí fue llevado, presuntamente, por una persona cercana a ella.
El Ministerio Público acusó a Marlin Martínez de quebrantar los artículos 59, 60, 61 y 62, 354, 355, y 359 del Código Penal Dominicano relativos a sustracción de un menor, ocultamiento de cadáver y de ser cómplice de su vástago en el crimen. Su hijo, Marlon, fue imputado de violentar los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 303, 303-4, 304 del mismo código. Para ella solicitó 20 años de prisión y para él 30.
La sentencia
La sentencia No. 136-031-2018 SSEN-00082 fue emitida el 7 de noviembre de 2018 por el Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís, compuesto por los jueces María de los Ángeles Concepción, Víctor Inoa y Carminia Caminero. Marlin Martínez fue condenada a 5 años de cárcel, pero luego su pena le fue reducida a dos años por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). A su hijo, Marlon Martínez, lo sentenciaron a 30 años de reclusión, la pena mayor que contempla el Código Penal Dominicano. Su castigo fue ratificada por la Suprema , al igual que la reducción a 2 años de reclusión a su madre el 29 de diciembre de 2020.

Artículos del CDP que Marlin Martínez fue acusada de violar y lo que dicen
Art. 59
A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
Art. 60
Se castigarán como cómplices de una acción calificada de crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla: aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción. Aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron; sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.
Art. 61
Aquellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores que se ejercitan en salteamientos o violencia contra la seguridad del Estado, la paz pública, las personas o las propiedades, les suministraren habitualmente alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados como sus cómplices.
Art. 62
Se considerarán también como cómplices, y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito.
Art. 354
(Modificado por las Leyes 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Todo individuo que extrajere de la casa paterna o de sus mayores, tutores o cuidadores a una joven menor de dieciocho años, por cualquier otro medio que no sea los enunciados en el artículo anterior, incurrirá en la pena de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos. El individuo que, sin ejercer violencia hubiere hecho grávida a una joven menor de dieciocho años incurrirá en las mismas penas anteriormente expresadas. La pena será siempre el máximo de la prisión y de la multa** cuando el culpable y la joven sustraída o seducida estuvieren ligados por afinidad en segundo grado o parentesco en tercero y la reclusión menor cuando mediare entre ellos segundo grado de parentesco. La sentencia de condenación expresará siempre que, en caso de insolvencia, tanto la multa*** como las indemnizaciones a que haya sido condenado el culpable se compensarán con prisión a razón de un día por cada cien pesos.
Art. 359
El que ocultare o encubriere el cadáver de una persona asesinada o muerta a consecuencia de golpes o heridas, será castigado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa*** de veinte a doscientos pesos; sin perjuicio de penas más graves si resultare cómplice del delito.
