Con el aumento de las recaudaciones, el gobierno quiere evitar que la deuda siga creciendo
Estima recaudación de más de 122 mil millones de pesos

El Gobierno dominicano presentó este lunes el tan esperado proyecto de «modernización fiscal», con un incremento de impuestos en servicios, bienes y productos y la reducción de la carga tributaria para las micro, pequeñas y medianas empresas.
El ministro de Hacienda, José Manuel -Jochi- Vicente, fue quien presentó la propuesta y como justificación dijo que es necesaria la reforma fiscal para atender las demandas de servicios básicos de la población y para evitar que la deuda siga creciendo. Indicó que la única salida a este problema es el aumento de las recaudaciones y la eliminación de algunos incentivos y exenciones. A continuación, las medidas:
La reforma fiscal propuesta está sustentada en cuatro ejes, en orden descendente son:
EJE 4: Modernizar el Sistema Tributario
«Para aumentar los ingresos tributarios es necesario racionalizar los incentivos y las exenciones fiscales, que representan un 4.6 % del PIB».
Simplificación tributaria
- Se elimina el anticipo para las personas físicas y microempresas; las pequeñas y medianas pagarán en base al 40 % y 60 % de los ingresos del período, respectivamente. Los pagos para estas empresas serán trimestrales (en vez de mensuales).
Las grandes continúan pagando en base al 100 %, bajo el régimen actual.
Reestructuración del Régimen Simplificado de Tributación incluyendo la posibilidad de que la DGII pueda incorporar de oficio a los contribuyentes que califiquen.
Las micro y pequeñas empresas estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas jurídicas en la declaración jurada de su primeros tres ejercicios fiscales.
Impuesto sobre la Renta (ISR) a personas jurídicas
- Se incrementa de un 10 % a un 15 % la presunción de ganancias o rentas dominicanas que obtienen las empresas extranjeras de transporte y seguros.
- Se incrementa de un 10 % a un 15 % la retención sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, con carácter de pago a cuenta.
- Se incrementa de 25 % a 27 % la retención máxima sobre premios o ganancias obtenidas en juegos de azar.
- Se elimina los incentivos al sector turismo contemplados en los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (Confotur).
- Se elimina las exenciones a la Industria Textil que contemplan los artículos 2 y 4 de la Ley 56-07.
- Se deroga el artículo 50 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación (Proindustria) que contemplaba incentivos para las industrias.
- Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas, se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento impositivo de los Fideicomisos
- Sucesorales y de Garantía.
- Para eliminar los incentivos que contempla la Ley 108-10 para el Fomento de Actividad Cinematográfica o ley de cine.
- Se eliminan los incentivos contemplados en la Ley 340-19 de Mecenazgo Cultural.
- Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo para asignar montos mínimos de inversión y empleo para acceder a los incentivos consignados por esa ley, así como el cumplimiento del programa de inversión como requisito para continuar operando en el régimen de incentivos.
- Se aumenta del 3.5 % al 5 % el ISR por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas.
- Se establece la opción de presentación de declaración jurada del régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.
- Se gravan con Impuesto Sobre la Renta las actividades ofrecidas por los operadores de parques de zonas francas.
Impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas
«Con esta propuesta se afectan únicamente rentas por encima de los 200,000 pesos mensuales. Esta medida solo afecta al 1 % de los contribuyentes, que son los que se encuentran en los niveles más altos de ingreso»
- Modificación del artículo 306 bis del Código Tributario para establecer que la retención sobre los intereses será considerada como un pago a cuenta. Eliminación del párrafo I del referido artículo.
- Se elimina la deducción del gasto educativo del Impuesto sobre la Renta establecido en la Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos.
- Se establece la obligación de presentar la declaración jurada anual para trabajadores en relación de dependencia (asalariados), excepto para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no excedan los 624,329 pesos anuales.
Impuestos sobre la propiedad
- Se reestructura el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) para que de ahora en adelante el mínimo exento quede establecido en el valor equivalente de una vivienda de bajo costo (5 millones 025 mil 380.75 pesos) y se cobre una tasa de 1 % del excedente cuando el valor de los inmuebles se encuentre por encima. Se incluye el valor conjunto de las mejoras y de los solares en el patrimonio inmobiliario gravado.
Impuestos al valor agregado, ITBIS
- Para el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS), se establece una única tasa de 18 %.
- Se establece una tasa generalizada del IVA de 18%, a excepción de los bienes y servicios mencionados que se mantendrán exentos, tales como el arroz, el pan, leche, combustibles, medicamentos, servicios de salud, etc.
- Se incorporan los servicios digitales a la definición del Impuestos al valor agregado (IVA).
- Se elimina la exención de IVA y selectivos al consumo de las mercancías categorizadas como «envíos de bajo valor» por valor menor a 200 dólares.
Impuesto selectivo sobre las bebidas alcohólicas
Se incrementa el Impuesto Selectivo Específico a Bebidas Alcohólicas a 840 pesos por cada litro de alcohol absoluto, este monto será indexado trimestralmente por el IPC. También se incrementa la tasa del impuesto ad valorem, que pasará a ser de 11 %. Actualmente el impuesto es de 724.12 pesos por litro alcohol absoluto y ad valorem 10 %.
Bebidas no alcohólicas con azúcar añadida
Se establece un impuesto específico a las bebidas no alcohólicas con azúcar añadida, de la siguiente forma: tomando de referencia un líquido de 100 mililitro, no paga el impuesto específico si contiene menos de menos de cinco gramos de azúcar, paga 0.6 pesos si contiene más a 5.01 gr. y menos de 10 gramos y un peso si tiene más de 10.01 gr.
Circulación de vehículos
El impuesto de circulación de vehículos (marbete) queda fijado como un pago único de 3,000 pesos para vehículos con año de fabricación mayor a cinco años y 6,000 mil pesos para los de hasta cinco años de fabricación.
