El informe indica que se denotó un trato privilegiado al oferente

La contratación de los servicios de modernización de la red semafórica del Gran Santo Domingo a cargo de la empresa Transcore Latam S.R.L. tuvo un aumento del valor original presentado de 1,200 millones de pesos a 1,317 millones 350 mil 997 pesos, donde se emitieron documentos que no contaron con la aprobación de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, así como modificaciones a través de actos administrativos de manera extemporánea y sin la debida aprobación.
Diario Libre tuvo acceso al informe de auditoría especial del “Proceso de contratación de los servicios de modernización, ampliación y gestión del sistema, del centro de control de tráfico y la red semafórica del gran Santo Domingo, con la empresa Transcore Latam, S.R.L”, elaborado por la Contraloría General de la República, analizando el periodo que va desde febrero de 2023 a junio de 2024.
Dicho reporte describe que, “se observaron debilidades e inobservancias procedimentales en el examen del proceso llevado a cabo, las cuales han sido descritas a lo largo del presente informe, que motivaron denuncias de empresas competidoras a Transcore Latam, SRL (la seleccionada), y que provocaron la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, quien ordenó la suspensión del proceso de adjudicación”.
Para sustentar la auditoría, la Contraloría realizó, en adición al examen documental y al levantamiento físico de los equipos instalados y almacenados, entrevistas personales a los principales protagonistas del proceso, entre los que se cuentan: Hugo Beras y su abogada; Pedro Padovani, Jochy Gómez, Carlos Zabala, miembros del comité de compras del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), de la Dirección de Tecnología, entre otros.
En sus conclusiones, la Unidad Antifraude consideró que hubo “violación al debido proceso instaurado por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación, al comprobarse:
- a) documentos emitidos durante el proceso que no contaron con la aprobación de los miembros del comité de compras y contrataciones;
- b) modificaciones al pliego de condiciones a través de actos administrativos de manera extemporánea y sin la aprobación del órgano competente;
- c) respuestas parciales a las inquietudes presentadas por los oferentes;
- d) otras modificaciones al pliego de condiciones que flexibilizan los requisitos técnicos exigidos;
- e) emisión de informes periciales definitivos aprobados por el comité de compras con base en informes técnicos parciales que contienen datos incongruentes, deficientes y decisiones unilaterales que denotaron un trato privilegiado al oferente”.
