El abogado Francisco «Pancho» Álvarez critica que el hecho se quede sin sanción y prevalezca la impunidad en los casos de corrupción de la República Dominicana

Tania Molina

Pese a que la empresa brasileña Odebrecht admitió el pago de sobornos, la Suprema Corte de Justicia determinó que las pruebas aportadas no demostraron la comisión de delito alguno.

La sentencia, dada a conocer el viernes pasado y pronunciada el 31 de julio,  absuelve a los dos únicos imputados , Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa.En adición, ordena la devolución de los bienes que les fueron incautados tanto a Rondón como a Díaz Rúa.»La falta de determinación de estas circunstancias de hecho hace inexistente el delito de soborno», dice la sentencia con la que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ordena la absolución del empresario Rondón y el exministro de Obras Públicas Díaz Rúa.Ellos eran los últimos dos acusados de recibir los sobornos, en un expediente que inició en 2017 a 14 imputados, pero que llevó a una acusación, en 2018, de solo siete personas.

Fueron ellas, el abogado Conrado Pittaluga, los exsenadores Andrés Bautista, Tommy Galán y Jesús Vásquez, y el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Roberto Rodríguez.

Vásquez fue el primero en salir del caso, cuando el juez de la instrucción, Francisco Ortega, lo descargó en junio de 2019 y mandó a los otros seis imputados a juicio de fondo.

l 14 de octubre de 2021 el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que conoció el caso, condenó a Díaz Rúa a cinco años de prisión y a Rondón a ocho años, por delitos de lavado, el primero, y de lavado y soborno el segundo. Los otros cuatro fueron absueltos.

Los últimos que fueron absueltos

  • Ángel Rondón
    La Suprema consideró que no se configura el soborno, al no determinarse a quién o a quiénes el imputado le ofreció u otorgó dinero. En consecuencia, dictó su absolución, el cese de las medidas de coerción y la devolución de los bienes decomisados.

    Expandir imagen<img data-src="https://resources.diariolibre.com/images/2024/08/11/victor.jpg&quot; width="631" height="480" pinger-seen="true" data-was-processed="true" class="w-full object-cover lazy loaded" style="border-width: 0px; border-style: solid; border-color: rgb(229, 231, 235); box-sizing: border-box; –tw-shadow: 0 0 transparent; –tw-ring-inset: var(–tw-empty,/*!*/ /*!*/); –tw-ring-offset-width: 0px; –tw-ring-offset-color: #fff; –tw-ring-color: rgba(59,130,246,0.5); –tw-ring-offset-shadow: 0 0 transparent; –tw-ring-shadow: 0 0 transparent; display: block; vertical-align: middle; object-fit: cover; width: 199.125px; animation: 1.5s linear 0s infinite normal none running shine; background: none;" src="https://resources.diariolibre.com/images/2024/08/11/victor.jpg&quot; alt="<div><strong>Víctor Díaz Rúa <br></strong></div><div><strong><br></strong></div><div><strong><br></strong>

    Víctor Díaz Rúa
    Los jueces de la Suprema dictaron sentencia absolutoria, ordenaron el cese de toda medida de coerción y la devolución de los bienes decomisados. Le rechazaron, sin embargo, declarar la extinción del proceso. El MP pedía una condena de diez años.