Fallas en la plataforma SAIP cuestionan la funcionabilidad del sistema y la transparencia de las instituciones

Tania Molina

Con respuestas tardías o incompletas, funcionarios bloquean libre acceso a la información pública

Junio avanzaba ya sus primeros 20 días del año 2023 cuando Diario Libre solicitó a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), vía el Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP), informaciones sobre uno de los servicios que ofrece que serían utilizadas en una nota periodística. 

La respuesta llegó el 12 de febrero de 2024, seis meses y 23 días después, pese a que la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública establece un plazo no mayor de 21 días (15 días hábiles) para que las instituciones respondan estos requerimientos.En el ínterin no hubo llamadas ni escritos para pedir prórrogas, como también establece la ley, así que el medio debió publicar con informaciones a medias, la nota que preparaba.

No es un caso aislado. En numerosas ocasiones, instituciones públicas responden tardíamente o ignoran las solicitudes que se les hace, en franca violación a la Ley de Libre Acceso, y convirtiendo a la propia legislación y a la plataforma SAIP en mecanismos de distracción del usuario.

Informaciones que pudieran facilitarse por los departamentos de Prensa o Comunicaciones son declinados a las oficinas de libre acceso donde los solicitantes pueden ser ignorados por meses o por años.

Varios periodistas consultados tienen más de una experiencia que contar.

«Aunque en algunos casos la ley ayuda nuestro trabajo, pues hay muchas instituciones y encargados de Información que colaboran bastante bien, hay otros que «la ponen en China» y te hacen la vida imposible», comenta la periodista de investigación Yanina Estévez.

Menciona que las posposiciones de la entrega y que los funcionarios hacen esperar indefinidamente, imposibilitan al periodista, que tiene fecha para cerrar sus historias, continuar pendiente de la respuesta. «Es como si lo hicieran deliberadamente», comenta Estévez.

Quien suscribe esta nota, además del caso citado al inicio, tiene solicitudes que, aunque en el detalle en el SAIP aparecen como completadas, aguardan desde 2019 por una respuesta. Una de ellas, cursada el 16 de abril de 2019, para la que se le pidió prórroga en agosto, recibió respuesta a mediados de octubre de ese año.

La periodista Carolina Pichardo también asegura tener solicitudes que llevan años sin ser respondidas, pero quedan en «proceso» en la plataforma.

En la actualidad, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) está apoderado de tres recursos de amparo presentados por un mismo medio de comunicación por esos motivos y, no muy lejano en el tiempo, se conocen incidentes sonoros que debieron ser decididos en los tribunales.

Entre estos está el protagonizado por el periodista Huchi Lora, quien en abril de 2007 demandó a la Oficina Presidencial para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y a su entonces director Diandino Peña, para que respondieran las solicitudes de información sobre la construcción de la primera línea del metro de Santo Domingo.

El caso fue emblemático por la particularidad de la respuesta, entregada por orden de la Suprema Corte de Justicia: la Opret envió al periodista una enorme cantidad de documentos técnicos.

  • «El éxito fue que tuvieron que entregarlos, pero me mandaron una yipeta llena de papeles en cajas lo que, para mí, fue una forma de burlarse», comenta Lora.

Recuerda que la solicitud buscaba dar respuesta a la denuncia de un ingeniero sobre la falta de estudios en la construcción del metro. Los documentos entregados al ingeniero permitieron confirmar la denuncia, pues no fueron los estudios requeridos. 

Lora entiende que aquel caso sentó un precedente positivo en el uso de la Ley 200-04 y ahora reitera lo dicho en otras ocasiones: la legislación es una herramienta riquísima de la que los ciudadanos, y no solo los periodistas, deben hacer uso permanente.

Lo que dice la Ley 200-04

El artículo 8 de la Ley 200-04 establece que «toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada». Esa prórroga, indica, es excepcional.La legislación también consigna la obligación del Estado y de todos sus poderes y organismos de brindar la información que se solicite, con las excepciones que ella indica. La no entrega o el vencimiento de plazos se considera una negación de la información y violación a la legislación.Ante la ausencia de respuesta o inconformidad con lo respondido, el solicitante podrá presentar un recurso jerárquico superior ante la entidad de que se trate y, luego, un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que decida sobre la solicitud.El funcionario que deniegue la petición de información será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.