A partir del 16 de mayo entrara en vigencia la veda electoral

Las organizaciones políticas tienen 15 días para realizar todas sus actividades de índole proselitista, manifestaciones o reuniones de carácter político, con el fin de promover a sus candidatos antes de la entrada en vigencia de la veda electoral.
La ley de Régimen Electoral establece que el cierre de la campaña será a las 12:00 de la noche del jueves anterior a las elecciones, dígase el 16 de mayo.
Los partidos y sus candidatos pueden utilizar la campaña electoral para promover sus aspiraciones, expresar sus propuestas y captar el voto de las personas de cara a los procesos eleccionarios.
Una vez inicie la veda electoral, las organizaciones tendrán prohibido realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en locales abiertos o cerrados.
Tampoco se podrán hacer manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, ningún tipo de incitaciones a votar por algún candidato y la propaganda electoral en prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares también está prohibida.
Las regulaciones establecidas en la ley de Régimen Electoral señalan que los medios de comunicación pueden transmitir su programación habitual, sin embargo, no deben incluir ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partido.
- «La Junta Central Electoral podrá difundir información acerca de los procedimientos para ejercer el derecho del sufragio, y todas aquellas informaciones que considere pertinentes, relativas al procesamiento de los resultados», señala el párrafo único del artículo 177 de la Ley de Régimen Electoral.
