La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que las causas de la interrupción del derecho común aplican a la obligación tributaria, ya que carecería de sentido que una deuda cuyo pago y cobro esté siendo requerido por el acreedor pueda durante el mismo período de tiempo ser objeto de una prescripción extintiva de la obligación.

En su sentencia núm. 033-2021-SSEN-01125 de fecha 26 de noviembre de 2021, la Sala casa con envío la sentencia impugnada por falta de base legal por la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley núm. 3489 y 2244 del Código Civil, referentes a la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones, así como en motivación insuficiente para la revocación del acto administrativo sin el debido examen de racionalidad de aplicación normativa, en violación al deber de motivación congruente de los jueces.

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello, Rafael Vásquez Goico y Nancy Salcedo Fernández.

Para mayor información sobre la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-01125, acceda al enlace: https://bit.ly/3zm6Iql

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